Home Office y Sitio Alterno de Trabajo

Home Office y Sitio Alterno de Trabajo Requerimientos regulatorios y experiencia durante la Pandemia Covid-19

En los primeros 60 dรญas de la Pandemia que atraviesa Mรฉxico y el mundo a causa del virus Covid-19, se ha generalizado por obligaciรณn el uso del trabajo en casa o Home Office, debido a la implementaciรณn del concepto de sana distancia. Al momento no existe una fecha de regreso a las actividades normales, y tampoco la seguridad de que esa normalidad sea igual a la que tenรญamos antes de la contingencia.

Defniciones:

  • Home Office:

El Home Office o trabajo en casa se define como la ejecuciรณn en el hogar de las actividades laborales.
La Ley Federal del Trabajo en el artรญculo 311 lo define como: โ€œTrabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrรณn, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni direcciรณn inmediata de quien proporciona el trabajoโ€.

  • Sitio Alterno de Trabajo:

Un Sitio Alterno de trabajo es una instalaciรณn fรญsica donde operan los usuarios crรญticos de una empresa.
Su objetivo es proveer un espacio de trabajo donde se ejecuten las actividades crรญticas, en caso de una contingencia que impida el acceso a las instalaciones regulares.

Este documento busca seรฑalar de manera objetiva las diferencias entre los conceptos de sitio alternos de trabajo y home office, a partir de puntualizar el cumplimiento a cada uno a las regulaciones del Sistema Financiero Mexicano, asรญ como los efectos en la vida personal y laboral de quienes han adaptado el trabajo desde casa.

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